En fecha 27 de enero de 2022 se ha tenido conocimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) en el procedimiento que la Comisión Europea inició contra España con relación al modelo 720 – Declaración de bienes en el extranjero – al considerar su régimen sancionador desproporcionado.

Pues bien, la sentencia anula por completo el régimen sancionador con base en tres aspectos:

• El TJUE fulmina las sanciones menores asociadas a la falta de presentación en plazo del modelo 720, las cuales eran 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros), y de 5.000 euros por dato (con un mínimo de 10.000 euros), asociadas a la falta de presentación.

• El TJUE se ha posicionado en contra de la imputación de un incremento de patrimonio no justificado, al ejercicio más antiguo de los no prescritos, en caso de no haber declarado el bien.

• El TJUE considera que la sanción de 150 % sobre la cuota de ese incremento de patrimonio no justificada es desproporcionada e iría en contra de la libre circulación de capitales.

Las consecuencias de la sentencia para el contribuyente son múltiples ya que las sentencias del TJUE tienen efectos “ex tunc”, es decir, desde la entrada en vigor de la normativa; en este caso octubre de 2012.

Por tanto, se anularían todos los procedimientos sancionadores en trámite; obligaría a devolver lo pagado dentro de los ejercicios no prescritos; y para los prescritos se abriría la vía del procedimiento de nulidad o, incluso, de la responsabilidad patrimonial del Estado. Esto abre la puerta a devoluciones millonarias por parte de la Agencia Tributaria.

Con relación al modelo 720 del ejercicio de 2021, habrá que esperar la decisión de la Agencia Tributaria, dado que si bien el modelo sigue vigente, se le ha vaciado de contenido al desproveerle de su régimen sancionador.

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