La efectividad de esta Ley ha quedado bastante diluida, ya que para que se perdonen las deudas existentes primero los empresarios deben satisfacer todas las deudas públicas, como seguridad social o agencia tributaria, e hipotecas.

El pasado 28 de febrero de 2015 conocimos la aprobación de la esperada Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y emprendedores. Sin embargo, existen bastantes requisitos para poder optar al acogimiento de la misma, como por ejemplo, tener satisfechas todas las deudas púbicas con el Estado, tales como la Seguridad Social y los pagos a Hacienda (entre otros).

Dado que dichas deudas son las que normalmente lastran a un empresario y condenan al cese de la actividad, a priori esta nueva Ley de Segunda Oportunidad no servirá de mucho. Además, se deben cumplir toda una serie de requisitos, como actuar de buena fe o liquidar todos los bienes existentes, y seguir el adecuado cauce procesal.

Para poder hacer uso de este mecanismo, se debe intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y si no tiene éxito acudir al concurso de acreedores, por lo que es altamente recomendable ponerse en manos expertas.

A pesar de todos estos requisitos y de la limitada efectividad, esta medida supone un avance muy necesario. Aunque queda mucho por mejorar, esta Ley de Segunda Oportunidad nos acerca a nuestros vecinos europeos y mejora la situación de los empresarios y emprendedores españoles.

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