Abad Abogados, interpone denuncias y querellas ante cualquier órgano jurisdiccional penal. Al contar con la diferenciación frente a otros Despachos de Abogados de incorporar a Economistas y Auditores en sus filas, tiene un conocimiento profundo de la operativa y la defensa de los delitos económicos, como estafas, apropiaciones indebidas, falsedades documentales, delitos societarios y administración desleal, alzamiento de bienes y Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Nuestro profundo conocimiento del lenguaje contable y financiero de la empresa, unido a nuestra experiencia de actuación como peritos contables judiciales y peritos expertos Auditores en numerosos procedimientos, hace que tengamos muy claros los fundamentos de la probática penal económica en este tipo de procedimientos.
El Código Penal sanciona a las personas jurídicas por delitos cometidos por sus empleados en provecho de las mismas, cuando no hayan ejercitado el debido control. Para prevenir la responsabilidad penal de las personas jurídicas Abad Abogados, puede realizar un análisis profundo para ayudarle a la a la implementación de un sistema efectivo de buen gobierno (Corporate Compliance). No ponga en riesgo la continuidad de su empresa ante multas, intervención judicial e incluso la disolución de la empresa por no adoptar con el asesoramiento adecuado, confíe en Abad Abogados el Corporate Compliance de su empresa.
Preguntas frecuentes
Debe tener en cuenta que nuestro Código Penal regula una serie de delitos conocidos como insolvencias punibles en los artículos 257 a 261 bis y “salvar los muebles” puede conllevar penas de uno a cuatro años, por ello, independientemente de lo que puedan haberle contado, tenga en cuenta que las acciones penales podrán iniciarse dentro del período de prescripción de dichos delitos, y por cualquiera de los deudores que hayan podido verse afectados.
Se considera que se comete un delito fiscal cuando se defrauda a la Hacienda Pública más de 120.000 Euros, siendo la condena comprendida entre 1 a 5 años y multas desde la cantidad defraudada hasta 6 veces dicha cantidad. Efectivamente queda exento de responsabilidad penal aquella persona que regularice su situación delictiva siempre y cuando, la regularización se realice antes que se inicie el procedimiento penal contra él.
Las penas aplicables a las personas jurídicas son las siguientes: – Multas – Disolución de la persona jurídica – Suspensión de sus actividades por un plazo determinado – Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo determinado – Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito – Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social. – Intervención judicial por el tiempo que se estime necesario.