El Juzgado de lo mercantil nº 1 de Murcia ha aprobado el Convenio de Acreedores presentado por la mercantil Frutas y Verduras Elie, S.L.

Elie Frutas y Verduras, S.L. ha estado asesorada por Abad & Asociados con la finalidad de conseguir alcanzar un Convenio con sus Acreedores que garantizase la viabilidad de la empresa, y con el apoyo de los mismos, y en especial las principales entidades financieras acreedoras, se ha obtenido su apoyo al Convenio, que supondrá un espaldarazo a la actividad de la empresa.

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ha declarado mediante auto el cumplimiento del Convenio de Acreedores aprobado por Sentencia de 7 de abril de 2011.

Congelados Pedáneo, S.A. que fue asesorado por Abad & Asociados en la presentación y dirección del Procedimiento Concursal cierra así la puerta a dicho procedimiento por la puerta grande, habiendo cumplido todos los compromisos con sus acreedores derivados de la propuesta de Convenio.

Este es un ejemplo de que, el Concurso de Acreedores es una solución para empresas viables, si cuentan con el asesoramiento de profesionales especializados.

Congelados Pedaneo, S.A. se ha reconvertido y reinventado durante estos años. Habiéndose convertido en una empresa más sólida, más internacional y más solvente, gracias a su esfuerzo e ilusión, y la reestructuración de su situación financiera a través del Concurso de Acreedores.

La empresa SAMAFRU, S.A.  uno de los líderes nacionales en productos Ultracongelados ha refinanciado exitosamente su deuda contando con el asesoramiento jurídico del Despacho Abad & Asociados Abogados y Economistas.

El Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia ha homologado recientemente el Acuerdo de Refinanciación alcanzado entre la mercantil SAMAFRU, S.A. y sus acreedores presentada por el Letrado y Economista, D. Isaac Abad Garrido, en la que se ha refinanciado una deuda superior a 15 millones de euros, garantizando no sólo su viabilidad a largo plazo, sino, y más importante, el desarrollo futuro de los nuevos proyectos iniciados por la empresa, y el cumplimiento de su ambicioso plan de crecimiento.

El 4 de diciembre de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

El 4 de diciembre de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Esta reforma tiene su fundamento en el Informe de la Comisión de Expertos presentadas al Consejo de Ministros el pasado 23 de mayo de 2014.

Esta reforma viene ocasionada por la creciente importancia que ha ganado el “buen gobierno” o “buenas prácticas” en la dirección de las sociedades de capital, sobre todo en las cotizadas. En particular, esta reforma modifica significativamente el régimen de las retribuciones de los administradores de las sociedades de capital. En virtud de este cambio los estatutos de una mercantil ahora van a poder prever un sistema de remuneración concreto, que no obstante deberá determinar los conceptos retributivos a percibir. Entre estos sistemas se encuentran la asignación de una cuantía fija, participación en beneficios o dietas por asistencia, entre otros. La adecuada configuración de estos conceptos resulta de vital importancia a efectos fiscales.

En el caso de las sociedades cotizadas, además de haberse incluido novedades en materia de retribución, su aprobación en Junta y la necesidad de un informe anual, se otorga al Consejo de administración el papel de vigilancia de los riesgos fiscales, de forma que se encuentre plenamente implicado con estas cuestiones, no obstante, se delimita claramente el papel director o estratégico de dicho órgano.

Nueves meses después de entrar en concurso, la empresa Construcciones GGG, S.L. ha recibido el respaldo de los acreedores. La administración concursal ha sido llevada por el despacho especializado en derecho concursal Abad & Asociados Abogados y Economistas, S.R.L.

La empresa Construcciones GGG S.L, propietaria y gestora del Hotel TCH situado en el Polígono Industrial de Lorquí, ha salido de concurso después de que se declarara en concurso de acreedores en el primer trimestre de 2014.

Apenas nueves meses después de entrar en concurso, la empresa Construcciones GGG, S.L. ha recibido el respaldo de los acreedores.

El pasado 22 de diciembre de 2014, la propuesta de convenio que permitirá a la empresa murciana salir de concurso fue trasladada al Juez, quedando actualmente a la espera de su aprobación.

El Hotel TCH, propiedad de la constructora, es el principal lugar de hospedaje de la zona. TCH pone a disposición de las empresas de la zona 60 habitaciones, restaurante, sala de conferencias y crea más de 10 puestos de trabajo directos en la región, por lo que la propuesta ha recibido el apoyo de más del 60% de los acreedores ordinarios.

La principal causa de salida a concurso de la empresa fue la alta carga hipotecaria que grava las instalaciones, así como la caída de la ocupación hotelera derivada de la disminución en la actividad del Polígono donde se sitúa.

Los activos de la empresa superan los 4.500.000 euros, y durante el tiempo en que Construcciones GGG, S.L. ha permanecido en concurso, la sociedad ha podido hacer frente a los créditos contra la masa, debido a sus buenos resultados económicos.

La administración concursal ha sido llevada por el despacho especializado en derecho concursal en Murcia Abad & Asociados Abogados y Economistas, S.R.L.

Recientemente, mediante la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, se ha producido una reforma de calado de la Ley de Sociedades de Capital. Esta reforma resulta de vital importancia ya que realiza numerosas modificaciones de carácter múltiple.

Recientemente, mediante la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, se ha producido una reforma de calado de la Ley de Sociedades de Capital. Esta reforma resulta de vital importancia ya que realiza numerosas modificaciones al régimen de las sociedades cotizadas, implementa sustanciales cambios en el régimen de impugnación de acuerdos sociales y en el régimen de responsabilidad, lealtad y remuneración de los administradores, entre otras novedades.

Por ejemplo, se abre la posibilidad de que la Junta en las sociedades anónimas pueda involucrarse en los asuntos de gestión del día a día impartiendo instrucciones o requiriendo su autorización para determinados actos. El sistema de votación de acuerdos también se modifica.

Uno de los cambios más importantes viene en el régimen de remuneración e incompatibilidades de los administradores, que puede tener importantes repercusiones fiscales de no ser adaptado a la nueva normativa.

Por último, la reforma realizada a la hora de impugnar acuerdos sociales termina con la diferencia entre acuerdos nulos y anulables, incorporando otras novedades de gran importancia.