En Abad Abogados & Economistas somos especialistas en derecho bancario y en la recuperación de depósitos de nuestros clientes frente a entidades bancarias y cajas de ahorro, por lo que nos hacemos eco de esta noticia aparecida en el diario La Verdad el 29 de junio de 2017 por parte de la periodista Alicia Negre.
La suerte convierte a la Región de Murcia en una de las comunidades más agraciadas por el gordo del Sorteo Extraordinario de Navidad 2014. Pero, ¿conoce la coyuntura fiscal que implica el cobro de los décimos premiados?
Hemos preguntado al experto en fiscalidad D. Isaac Abad, abogado y economista en el despacho de abogados en Murcia Abad y Asociados Abogados y Economistas, cuáles son sus recomendaciones entorno al cobro y tributación de los décimos de lotería premiados en el sorteo 2014.
¿Interesa cobrarlo antes de la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal?
Es una de las cuestiones que más está preocupando a los agraciados por la lotería. Lo cierto es que es indiferente, dado que al ser un derecho de cobro, debe consignarse en la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2014 desde el día que ha tocado. Eso sí, los rendimientos de capital mobiliario que se obtengan en estos días tributarán a un tipo ligeramente superior, por lo que es mejor contratar productos cuyo devengo de interés se produzca ya en el año 2015.
¿Cuál es la tributación que tienen estos premios?
En diciembre de 2013, los números premiados rendían cuenta a Hacienda por primera vez, y así sigue siendo en 2014. Sin embargo, esta directriz afecta tan sólo a importes superiores a 2.500 euros. Si el importe ganado no supera los 2500 euros su ganancia estará exenta de impuestos.
A partir de esa cantidad, los premios de lotería tributan al 20%, es decir, los agraciados reciben directamente el 80% del importe del premio, puesto que Loterías está obligada a retener el 20% e ingresarlo a la Agencia Tributaria.
¿Qué ocurre cuando el décimo premiado lo han jugado entre varias personas?
Cuando el décimo primiado lo han jugado entre varias personas, el límite exento de 2.500 Euros sin tributación se aplica por cada uno de los apostantes, y además por cada premio. Es decir, si un afortunado tiene en su poder varios décimos, el límite exento se aplica por cada uno de ellos.
¿Y si el titular del décimo es una Sociedad?
En ese caso, no se aplica el mínimo exento y el premio obtenido debe integrarse en la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades. Dado que los décimos son al portador, resulta aconsejable contactar con un experto antes de cobrar el mismo para que se pueden analizar las circunstancias fiscales del caso concreto.
¿Cuánto plazo hay para cobrar el premio?
Hay un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo.
¿Dónde se cobra?
Para premios inferiores a 2.500 euros, en las propias Administraciones de loterías. Para premios superiores hay que acudir a las entidades financieras habilitadas.
Y si lo que tengo una participación, ¿dónde debo cobrarla?
El pago de las participaciones de décimos premiadas debe hacerse ante el emisor de las mismas, no pudiendo acudir ni a la Administración de Loterías ni al Banco.
¿Qué consejo le daría a los premiados?
Les recomiendo que se pongan en manos de expertos en materia fiscal, dado que la adopción de las decisiones correctas en materia de planificación fiscal, les puede suponer un ahorro considerable. En nuestro caso, dentro de nuestra red de oficinas contamos con un despacho en Mazarrón, en el que estaremos encantados de atender a aquellos agraciados que nos lo requieran.
El pasado 15 de mayo de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Entró en vigor el pasado 12 de junio.
Con esta actualización, ambos Gobiernos han intentado adaptar a los nuevos tiempos, ciertos aspectos fiscales que, habida cuenta que el anterior Convenio fue suscrito en 1975, habían quedado obsoletos.
Quizá una de las modificaciones más significativas y de mayor importancia entre la población de expatriados que residen habitualmente en España, es que las pensiones recibidas por residentes en España en consideración a los servicios prestados al Gobierno del Reino Unido e Irlanda del Norte (funcionarios públicos), tributarán en España, no en Reino Unido como ocurría hasta ahora.
Se considera residente fiscal en España: a) Al residente que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español; b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. Ser residente fiscal conlleva una serie de importantes ventajas tales como la asistencia sanitaria.
Recuerde que si cumple los requistos, está obligado a presentar la Declaración de la Renta. Contacte con nuestro despacho ABAD & ASOCIADOS ABOGADOS Y ECONOMISTAS (www.abadabogados.com), a través del e-mail alcazares@abadabogados.com, y le informaremos de nuestros servicios en relación con la Declaración de la Renta.
Tenga en cuenta que debe ponerse en manos expertas. En Abad & Asociados Abogados y Economistas somos expertos en fiscalidad nacional e internacional.
Un dictamen del abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, asegura que las entidades solo tendrán que devolver a los clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo abusivas de sus contratos hipotecarios desde el 9 de mayo de 2013
Un dictamen del abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, asegura que las entidades solo tendrán que devolver a los clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo abusivas de sus contratos hipotecarios desde el 9 de mayo de 2013, como dicta la sentencia del Tribunal Supremo de ese mismo día.
Mengozzi señala que la Directiva europea que regula la protección al consumidor no exige a los Estados que establezcan la nulidad retroactiva de las cláusulas abusivas y deja a la justicia de cada país libertad para determinar las condiciones en las que se pueden limitar las compensaciones. En otras palabras: se puede limitar la protección del consumidor en aras de la estabilidad macroeconómica del país.
En la sentencia del 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo español dio la razón a los clientes, pero limitó la compensación a lo cobrado de más a partir de esa fecha. Entre los motivos se encontraba la estabilidad financiera del país, ya que en julio del año anterior el Gobierno español había pedido un rescate europeo para sanear las cajas de ahorros.
Para los que no lo recuerden, los contratos con cláusula suelo establecen un tipo de interés mínimo que el cliente debe pagar independientemente de lo que baje el Euribor en hipotecas que a priori se vendieron como de tipo variable. Al principio estas cláusulas pasaron desapercibidas, pero desde que el Banco Central Europeo bajó el Euribor para combatir la crisis, los clientes afectados no pudieron beneficiarse de estos mínimos históricos.
Aunque la opinión del abogado general no es vinculante, suele ser un buen indicador para pronosticar por dónde va a ir la sentencia final. La vista oral se celebró el pasado 26 de abril y la sentencia definitiva se espera para finales de año.
La renuncia al cobro de los intereses de demora que le correspondían por el retraso en el cobro de sus facturas puede ser contraria a la Ley 3/04 de Medidas de Lucha contra la Morosidad y a la Directiva 2011/7/UE que resulta de aplicación directa, y declara nulas y sin efecto las cláusulas y las prácticas que obliguen a renunciar a los intereses de demora.
Así lo ha considerado una reciente Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, de 24 de noviembre de 2014, dando la razón a varias farmacias que recuperarán los intereses que no cobraron de los planes de 2012 y 2013.
Además se da la circunstancia que el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo acerca de si los Planes de Proveedores contravienen el Derecho de la Unión Europea al establecer, como obligatoria, la renuncia a los intereses de demora.
Los intereses de demora podrían suponer más de 4.000 millones de euros que las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden verse obligados a devolver de plantearse las reclamaciones en este sentido.
Considerando que las deudas de la Administración prescriben a los cuatro años, transcurrido dicho plazo no cabrá reclamación por lo que hay que le recomendamos que se ponga en manos expertas para conseguir la mejor defensa de sus intereses.