Europa vuelve a dar un toque de atención a España en lo que respecta a su ley hipotecaria. Bruselas reclama al gobierno español adaptar cuanto antes los estándares comunitarios. De hecho, España tenía obligación de transponer la nueva directiva europea en materia hipotecaria antes del pasado 21 de marzo. A pesar de que debido al estado en funciones del gobierno actual no es posible iniciar la transposición de la ley, esto no quita que el gobierno haya optado por el inmovilismo hasta el último tramo de su legislatura en este punto.

La consecuencia directa es que el gobierno que salga elegido en España el próximo 26 de junio deberá reformar la ley hipotecaria a riesgo de que si no la Unión Europea le abra un expediente. Concretamente, los estándares comunitarios obligarían a los bancos españoles a implementar los siguientes cambios en la política actual en la concesión de créditos hipotecarios:

  • Obligación de  facilitar al cliente todas las ofertas existentes en el mercado
  • Obligación de facilitar al cliente una copia del contrato antes de la firma y garantizándole un plazo de reflexión de siete días tras esta para que pueda retractarse.
  • Eliminación de los recargos por amortización anticipada.
  • Posibilidad de articular la dación en pago.
  • Ofrecer un plazo “tolerante” antes de iniciar un procedimiento de desahucio
  • Limitación de intereses de demora.
  • Limitación a la venta cruzada, impidiendo que las entidades condicionen la concesión de una hipoteca a la adquisición de productos paralelos como seguros.

Estas medidas ofrecen una mayor protección a los clientes así como mayor transparencia todo el proceso de adquirir un crédito. Es por esto último que la directiva también da poderes a la banca para acceder a más información del particular antes de darle un crédito, evitando concesiones “irresponsables” como las que se dieron en el pasado y fueron precursoras de la crisis financiera.

Será el nuevo Ejecutivo electo el que deba llevar a cabo estos cambios si no quiere recibir una multa con remite de Bruselas.

Hay esperanza si usted fue afectado por una promoción de vivienda fallida. Una ley de 1968 hace responsable a los bancos de las cantidades aportadas como anticipo.

Hay esperanza si usted fue afectado por una promoción de vivienda fallida. Una ley de 1968 hace responsable a los bancos de las cantidades aportadas como anticipo: la Ley 57/68 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Esta ley es totalmente clara en que las promotoras están obligadas a ser avaladas por bancos y los bancos son responsables de las cantidades a cuenta aportadas. Una ley creada para evitar que se repitiese el fiasco de la promotora Nueva Esperanza que dejó a más de 10.000 españoles sin casa… y sin el adelanto que dieron para las mismas.

Los bancos indican que muchas promotoras no realizaron el prescriptivo aval bancario para ahorro de costes, lo cual, tras la quiebra del promotor, dejaba hipotéticamente al comprador sin poder reclamar, sin embargo la sentencia del Supremo de 21 de diciembre de 2015 es clara al respecto.

“En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1068, las entidades de crédito que admitan ingresos a cuenta de los compradores en una cuenta del promotor  sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”

Según la BBC sólo en el Reino Unido hay cerca de 100.000 afectados por el fiasco inmobiliario español, y ya ha se han dado bastantes sentencias favorables.

Si usted dio un anticipo a una promotora que no cumplió con lo prometido y no sabe cómo recuperarla, está de suerte, porque gracias a esta ley y a nuestro bufete puede recuperar lo que por derecho le pertenece.

Un dictamen del abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, asegura que las entidades solo tendrán que devolver a los clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo abusivas de sus contratos hipotecarios desde el 9 de mayo de 2013

Un dictamen del abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, asegura que las entidades solo tendrán que devolver a los clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo abusivas de sus contratos hipotecarios desde el 9 de mayo de 2013, como dicta la sentencia del Tribunal Supremo de ese mismo día.

Mengozzi señala que la Directiva europea que regula la protección al consumidor no exige a los Estados que establezcan la nulidad retroactiva de las cláusulas abusivas y deja a la justicia de cada país libertad para determinar las condiciones en las que se pueden limitar las compensaciones. En otras palabras: se puede limitar la protección del consumidor en aras de la estabilidad macroeconómica del país.

En la sentencia del 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo español dio la razón a los clientes, pero limitó la compensación a lo cobrado de más a partir de esa fecha. Entre los motivos se encontraba la estabilidad financiera del país, ya que en julio del año anterior el Gobierno español había pedido un rescate europeo para sanear las cajas de ahorros.

Para los que no lo recuerden, los contratos con cláusula suelo establecen un tipo de interés mínimo que el cliente debe pagar independientemente de lo que baje el Euribor en hipotecas que a priori se vendieron como de tipo variable. Al principio estas cláusulas pasaron desapercibidas, pero desde que el Banco Central Europeo bajó el Euribor para combatir la crisis, los clientes afectados no pudieron beneficiarse de estos mínimos históricos.

Aunque la opinión del abogado general no es vinculante, suele ser un buen indicador para pronosticar por dónde va a ir la sentencia final. La vista oral se celebró el pasado 26 de abril y la sentencia definitiva se espera para finales de año.