El Juzgado de lo mercantil nº 1 de Murcia ha aprobado el Convenio de Acreedores presentado por la mercantil Frutas y Verduras Elie, S.L.

Elie Frutas y Verduras, S.L. ha estado asesorada por Abad & Asociados con la finalidad de conseguir alcanzar un Convenio con sus Acreedores que garantizase la viabilidad de la empresa, y con el apoyo de los mismos, y en especial las principales entidades financieras acreedoras, se ha obtenido su apoyo al Convenio, que supondrá un espaldarazo a la actividad de la empresa.

El Rector de la Universidad de Murcia ha designado Profesor Asociado en el área de Hacienda y Economía del Sector Público a D. Isaac Abad Garrido, Socio Director del despacho Abad & Asociados Abogados y Economistas.

Con agradecimiento e ilusión por esta designación, nos empuja a continuar afrontando los temas profesionales desde una perspectiva basada en el rigor académico, y se potenciará la interactuación entre la Firma y la Universidad en materias como la investigación, la emisión de Informes y la captación de nuevos talentos.

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ha declarado mediante auto el cumplimiento del Convenio de Acreedores aprobado por Sentencia de 7 de abril de 2011.

Congelados Pedáneo, S.A. que fue asesorado por Abad & Asociados en la presentación y dirección del Procedimiento Concursal cierra así la puerta a dicho procedimiento por la puerta grande, habiendo cumplido todos los compromisos con sus acreedores derivados de la propuesta de Convenio.

Este es un ejemplo de que, el Concurso de Acreedores es una solución para empresas viables, si cuentan con el asesoramiento de profesionales especializados.

Congelados Pedaneo, S.A. se ha reconvertido y reinventado durante estos años. Habiéndose convertido en una empresa más sólida, más internacional y más solvente, gracias a su esfuerzo e ilusión, y la reestructuración de su situación financiera a través del Concurso de Acreedores.

La empresa SAMAFRU, S.A.  uno de los líderes nacionales en productos Ultracongelados ha refinanciado exitosamente su deuda contando con el asesoramiento jurídico del Despacho Abad & Asociados Abogados y Economistas.

El Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia ha homologado recientemente el Acuerdo de Refinanciación alcanzado entre la mercantil SAMAFRU, S.A. y sus acreedores presentada por el Letrado y Economista, D. Isaac Abad Garrido, en la que se ha refinanciado una deuda superior a 15 millones de euros, garantizando no sólo su viabilidad a largo plazo, sino, y más importante, el desarrollo futuro de los nuevos proyectos iniciados por la empresa, y el cumplimiento de su ambicioso plan de crecimiento.

Recientemente, mediante la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, se ha producido una reforma de calado de la Ley de Sociedades de Capital. Esta reforma resulta de vital importancia ya que realiza numerosas modificaciones de carácter múltiple.

Recientemente, mediante la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, se ha producido una reforma de calado de la Ley de Sociedades de Capital. Esta reforma resulta de vital importancia ya que realiza numerosas modificaciones al régimen de las sociedades cotizadas, implementa sustanciales cambios en el régimen de impugnación de acuerdos sociales y en el régimen de responsabilidad, lealtad y remuneración de los administradores, entre otras novedades.

Por ejemplo, se abre la posibilidad de que la Junta en las sociedades anónimas pueda involucrarse en los asuntos de gestión del día a día impartiendo instrucciones o requiriendo su autorización para determinados actos. El sistema de votación de acuerdos también se modifica.

Uno de los cambios más importantes viene en el régimen de remuneración e incompatibilidades de los administradores, que puede tener importantes repercusiones fiscales de no ser adaptado a la nueva normativa.

Por último, la reforma realizada a la hora de impugnar acuerdos sociales termina con la diferencia entre acuerdos nulos y anulables, incorporando otras novedades de gran importancia.

La abogada general Eleanor Sharpston pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) la no oposición al plan español de pago a proveedores.

El 12 de Mayo de 2016 la abogada general Eleanor Sharpston pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) la no oposición al plan español de pago a proveedores. Este plan supuso la renuncia a 3.000 millones de euros pendientes en concepto de intereses de demora a cambio de recuperar el principal de las facturas pendientes.

Para Sharpston el mecanismo ofrecía la posibilidad de elegir al acreedor si adherirse al plan y reducir el tiempo de espera para el pago (sin intereses) o continuar con la situación anterior.

La abogada también ha descartado la relevancia de que el deudor sea un organismo relacionado con el Estado o una empresa privada.

Si bien es cierto que la opinión del abogado general no vincula al TUE, ya que solo propone una solución sobre la que los jueces deben deliberar, hemos de tener en cuenta que en la mayoría de los casos las sentencias del TUE siguen las recomendaciones del abogado general.

La renuncia al cobro de los intereses de demora que le correspondían por el retraso en el cobro de sus facturas puede ser contraria a la Ley 3/04 de Medidas de Lucha contra la Morosidad y a la Directiva 2011/7/UE que resulta de aplicación directa, y declara nulas y sin efecto las cláusulas y las prácticas que obliguen a renunciar a los intereses de demora.

Así lo ha considerado una reciente Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, de 24 de noviembre de 2014, dando la razón a varias farmacias que recuperarán los intereses que no cobraron de los planes de 2012 y 2013.

Además se da la circunstancia que el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo acerca de si los Planes de Proveedores contravienen el Derecho de la Unión Europea al establecer, como obligatoria, la renuncia a los intereses de demora.

Los intereses de demora podrían suponer más de 4.000 millones de euros que las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden verse obligados a devolver de plantearse las reclamaciones en este sentido.

Considerando que las deudas de la Administración prescriben a los cuatro años, transcurrido dicho plazo no cabrá reclamación por lo que hay que le recomendamos que se ponga en manos expertas para conseguir la mejor defensa de sus intereses.