La renuncia al cobro de los intereses de demora que le correspondían por el retraso en el cobro de sus facturas puede ser contraria a la Ley 3/04 de Medidas de Lucha contra la Morosidad y a la Directiva 2011/7/UE que resulta de aplicación directa, y declara nulas y sin efecto las cláusulas y las prácticas que obliguen a renunciar a los intereses de demora.
Así lo ha considerado una reciente Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, de 24 de noviembre de 2014, dando la razón a varias farmacias que recuperarán los intereses que no cobraron de los planes de 2012 y 2013.
Además se da la circunstancia que el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo acerca de si los Planes de Proveedores contravienen el Derecho de la Unión Europea al establecer, como obligatoria, la renuncia a los intereses de demora.
Los intereses de demora podrían suponer más de 4.000 millones de euros que las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden verse obligados a devolver de plantearse las reclamaciones en este sentido.
Considerando que las deudas de la Administración prescriben a los cuatro años, transcurrido dicho plazo no cabrá reclamación por lo que hay que le recomendamos que se ponga en manos expertas para conseguir la mejor defensa de sus intereses.