Regularización Extraordinaria 2026 en España: Todo Lo Que Necesitas Saber Antes del 30 de Junio

El Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, crea dos nuevas vías de residencia temporal para personas que se encuentran en España sin autorización de residencia en vigor. El plazo para solicitar caduca el 30 de junio de 2026. Puntos Clave
  • Las solicitudes deben presentarse antes del 30 de junio de 2026. No se prevé que este plazo se amplíe ni que la ventana vuelva a abrirse.
  • Existen dos vías: una para quienes solicitaron protección internacional antes del 01/01/2026, y otra para personas en situación irregular de forma más general.
  • Desde el momento en que tu solicitud entra formalmente en tramitación, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar en España mientras se resuelve.
  • La tasa de solicitud es de 38,28 euros, pero la inversión real está en la calidad de tu expediente documental.
  • Las denegaciones se deben principalmente a pruebas insuficientes de permanencia continuada, antecedentes penales, o haber elegido la vía equivocada.
  • La representación legal no es obligatoria, pero dadas las implicaciones y la complejidad del procedimiento, es muy recomendable.

La Ventana de Regularización de 2026 Está Abierta – Pero Cierra el 30 de Junio

El Real Decreto 316/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de abril de 2026 y en vigor desde el 16 de abril de 2026, introduce dos nuevas autorizaciones de residencia temporal específicamente diseñadas para personas que ya se encontraban en España en situación irregular antes del 1 de enero de 2026. El plazo de solicitud finaliza el 30 de junio de 2026, lo que supone menos de 75 días desde la entrada en vigor de esta medida.

Este artículo explica quién puede solicitarlo, qué vía corresponde a tu situación, qué documentación necesitarás y qué ocurre una vez que presentas la solicitud.

¿En Qué Consiste la Regularización Extraordinaria de 2026?

España ha puesto en marcha periódicamente medidas extraordinarias de regularización para personas en situación irregular, y el RD 316/2026 es la más relevante de los últimos años. La base legal es el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería), que permite conceder residencia temporal por arraigo u otras circunstancias excepcionales, sin necesidad de visado previo.

El Decreto incorpora dos nuevas disposiciones al Reglamento de Extranjería vigente (RD 1155/2024): la Disposición Adicional Vigésima (DA 20) y la Disposición Adicional Vigesimoprimera (DA 21). Cada una crea una vía diferente, y elegir la correcta en función de tu situación es fundamental.

¿Quién Puede Solicitarlo?

Ambas vías comparten un conjunto de requisitos básicos comunes. Debes ser mayor de edad, encontrarte físicamente en España en el momento de la solicitud, no ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia en vigor, y no figurar como «interesado» en ningún otro procedimiento de estancia o residencia en tramitación. También se requiere carecer de antecedentes penales, o poder acreditar que los que existan no constituyen una amenaza real para el orden público o la seguridad.

El requisito probatorio común más importante es acreditar permanencia continuada en España durante al menos cinco meses inmediatamente anteriores a la solicitud, junto con pruebas de que ya te encontrabas en España antes del 1 de enero de 2026.

Vía 1: Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional (DA 20)

Esta vía está dirigida a personas que, antes del 1 de enero de 2026, presentaron, registraron o formalizaron una solicitud de asilo o protección internacional en España. Si es tu caso, esta es la vía que debes seguir, y no el arraigo extraordinario general.

Si se concede, la autorización tiene una vigencia de un año y habilita tanto para el trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier sector y en todo el territorio nacional. Hay una complicación procedimental importante que debes tener en cuenta: si tu solicitud de asilo o cualquier recurso relacionado se resuelve favorablemente durante el proceso, deberás desistir de esa solicitud antes de que se pueda tramitar tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). Esto requiere una gestión legal cuidadosa para evitar contradicciones documentales.

Vía 2: Arraigo Extraordinario (DA 21)

Esta es la vía más amplia, dirigida a personas en situación irregular que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y que pueden acreditar al menos una de las siguientes tres circunstancias.

La vía laboral requiere acreditar que has trabajado o tienes intención de trabajar, con un contrato o suma de contratos de más de 90 días dentro de un año. Los trabajadores por cuenta propia pueden utilizar una declaración responsable junto con una descripción creíble del proyecto.

La vía de unidad familiar se aplica si resides en España con una unidad familiar conviviente que incluya hijos menores, hijos mayores con discapacidad o necesidades de apoyo, o ascendientes de primer grado (padres o abuelos).

La vía de vulnerabilidad se aplica si te encuentras en una situación de vulnerabilidad acreditada mediante certificado de los servicios sociales competentes o de una entidad del tercer sector inscrita en el registro RECEX. La vulnerabilidad se define de forma amplia en el Decreto e incluye circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares y habitacionales que afecten a tus condiciones de vida o al acceso efectivo a tus derechos.

Cuando haya una unidad familiar implicada, los ascendientes de primer grado, el cónyuge o la pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán presentar solicitud simultánea, resolviéndose todas al mismo tiempo.

Consulta con ABAD Abogados

¿No sabes con seguridad qué vía corresponde a tu situación? La diferencia importa. Presentar la solicitud por la vía equivocada, o con documentación insuficiente, es una de las causas más frecuentes de denegación. Nuestros abogados pueden valorar tu caso y orientarte sobre el enfoque más sólido antes de que presentes nada. Ponte en contacto con nosotros hoy para una consulta.

¿Qué Documentación Necesitas?

Para ser directos: la calidad de tu expediente documental es el factor más determinante para que tu solicitud sea resuelta favorablemente o derive en una cascada de requerimientos de subsanación o una denegación.

Todos los solicitantes necesitarán el formulario de solicitud y el cuestionario específicos de este procedimiento, un pasaporte o documento de identidad válido, pruebas de presencia en España antes del 1 de enero de 2026, pruebas de al menos cinco meses de residencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud, certificados de antecedentes penales de España y del país de origen (o de cualquier país donde hayas residido en los últimos cinco años), y el justificante del pago de la tasa de 38,28 euros establecida por la Orden PJC/617/2025.

Para acreditar la permanencia continuada, las autoridades españolas aceptan cualquier prueba válida en derecho de residencia habitual. En la práctica, los expedientes más sólidos combinan varios tipos de documentación fechada y a nombre del solicitante: empadronamiento, extractos bancarios, facturas de suministros, informes médicos, historial de recetas, justificantes de escolarización y documentación laboral. La coherencia de nombres y fechas en todos los documentos reduce significativamente el riesgo de requerimientos de subsanación.

Para el arraigo extraordinario, además necesitarás documentación específica según la vía elegida: contratos de trabajo o vida laboral para la vía laboral; documentación familiar y de convivencia para la vía de unidad familiar; o un certificado de vulnerabilidad correctamente emitido por un organismo reconocido para la vía de vulnerabilidad.

Las solicitudes pueden presentarse de forma telemática mediante certificado digital, a través de un representante autorizado como un abogado, o mediante una entidad colaboradora. Las presentaciones presenciales requieren cita previa en una oficina habilitada. No se admiten presentaciones sin cita.

¿Qué Ocurre Una Vez Que Presentas la Solicitud?

Hay una distinción fundamental en este proceso: la diferencia entre el resguardo de presentación y la comunicación de inicio de la tramitación. Es esta última, y no el simple resguardo, la que activa tu habilitación provisional para residir y trabajar en España mientras se resuelve tu expediente. No des por hecho que entregar la documentación te confiere este derecho de forma inmediata.

Una vez que la tramitación se inicia formalmente, quedas habilitado de forma provisional para vivir y trabajar en España en cualquier ocupación y sector hasta que se dicte resolución. Si tu solicitud es aprobada, los efectos se retrotraen a la fecha de presentación.

El plazo máximo de resolución es de tres meses desde el día siguiente a la entrada en registro del órgano competente. Si transcurre ese plazo sin que se te notifique una resolución, el silencio se considera desestimatorio, lo que abre la vía para recurrir. Durante cualquier suspensión procedimental, tu habilitación provisional sigue siendo válida.

Si tu solicitud es aprobada, debes solicitar la TIE en el mes siguiente a la concesión. La autorización tiene una vigencia de un año. Para evitar una interrupción en tu situación legal, debes iniciar el proceso de modificación conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería con al menos dos meses de antelación a la fecha de caducidad.

Cabe señalar también que las solicitudes presentadas hasta tres meses después de la caducidad del permiso serán igualmente tramitadas, y la habilitación quedará extendida hasta la resolución. Sin embargo, esto conlleva una sanción específica por renovación tardía conforme al artículo 52.b de la Ley Orgánica 4/2000. El enfoque recomendable es siempre iniciar la renovación antes de la caducidad, no después.

Para quienes no puedan acceder aún a una modificación ordinaria, existen dos vías de prórroga excepcional: una ampliación de un año por búsqueda activa de empleo o esfuerzo acreditado de integración, y una ampliación de cuatro años en casos de enfermedad grave, discapacidad o jubilación.

ABAD Abogados Tiene la Experiencia que Necesitas

ABAD Abogados lleva desde 1996 asesorando a clientes internacionales en materia de residencia, propiedad y fiscalidad en España. Nuestro equipo multilingüe opera desde oficinas en Murcia, Orihuela Costa y Los Alcázares, y conoce de primera mano las situaciones que llevan a los ciudadanos extranjeros a relacionarse con el sistema de extranjería español. Si estás considerando presentar una solicitud al amparo del RD 316/2026, consúltanos antes de enviar nada. Reserva una consulta hoy.

¿Cuáles Son los Motivos de Denegación Más Frecuentes?

La mayoría de las denegaciones en procedimientos de arraigo responden a tres áreas, y esta nueva medida no es una excepción.

El primero es la acreditación insuficiente de la permanencia continuada. Tanto los cinco meses inmediatamente anteriores a la solicitud como la presencia previa al 1 de enero de 2026 deben estar correctamente documentados. Los justificantes deben ser nominativos y fechados. El propio Gobierno ha sido explícito en que este estándar probatorio se aplicará con rigor, y el Decreto prevé incluso la suspensión del procedimiento para que los solicitantes puedan obtener certificados de antecedentes penales del extranjero por vía diplomática cuando sea necesario.

El segundo son las complicaciones derivadas de antecedentes penales. La Administración aplica un criterio estricto en los controles de orden público y seguridad. Conviene saber, no obstante, que los tribunales españoles, incluido el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, han rechazado denegaciones automáticas basadas únicamente en antecedentes policiales sin condena y sin que exista una amenaza real y suficientemente grave para el orden público, en línea con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, el Tribunal Supremo ha destacado en materia de residencia por circunstancias excepcionales que, cuando hay menores ciudadanos de la UE a cargo, la denegación puede privar de efecto útil a los derechos de residencia y circulación, lo que exige una lectura no automática de las prohibiciones vinculadas a antecedentes. Cuando existen antecedentes, el asesoramiento legal sobre cómo presentar la solicitud es especialmente importante.

El tercero es el encaje procedimental incorrecto. Esto incluye figurar simultáneamente como interesado en otro procedimiento de estancia o residencia, presentar la solicitud por una vía que no puede sustentarse documentalmente (por ejemplo, alegar vulnerabilidad sin contar con el certificado adecuado de un organismo reconocido, o invocar intención de trabajar sin evidencia contractual creíble), o simplemente haber elegido la vía equivocada para tu situación.

Cuando hay menores u otros familiares implicados, un argumento de proporcionalidad basado en los derechos familiares y los derechos de los dependientes ciudadanos de la UE puede constituir una línea de defensa adicional en caso de impugnación.

El Plazo Es el 30 de Junio de 2026 – No Hay Tiempo Que Perder

La ventana de solicitud se abrió el 16 de abril de 2026 y cierra el 30 de junio de 2026. No hay indicios de que este plazo vaya a ampliarse ni de que la ventana vuelva a abrirse. Setenta y cinco días puede parecer tiempo suficiente, pero reunir los certificados de antecedentes penales del extranjero, construir un expediente documental coherente que abarque meses o años de residencia, seleccionar la vía correcta y presentarlo todo en el formato requerido lleva bastante más tiempo del que la mayoría de los solicitantes anticipan.

Comenzar el proceso ahora, con el respaldo de un asesoramiento legal adecuado, es la diferencia entre una solicitud sólida y una solicitud apresurada. Una solicitud apresurada es una solicitud vulnerable.

Preguntas Frecuentes

¿Se aplica esto a ciudadanos británicos que residen en España sin haberse registrado?

Sí, en principio. El arraigo extraordinario no excluye a los ciudadanos británicos. Sin embargo, quienes residían en España durante el periodo de transición del Brexit tuvieron la oportunidad de regularizar su situación al amparo del Acuerdo de Retirada antes del 31 de diciembre de 2021. Quienes no lo hicieron y han seguido residiendo sin autorización desde entonces podrían cumplir los requisitos de la DA 21, siempre que satisfagan todas las condiciones exigidas. Dada la complejidad adicional del marco legal post-Brexit, se recomienda encarecidamente que los ciudadanos británicos en esta situación consulten con un abogado antes de presentar cualquier solicitud.

¿Qué ocurre si mi solicitud es denegada?

Una denegación no cierra definitivamente tus opciones. Cuando la resolución pone fin a la vía administrativa, puedes interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde la notificación. Si la denegación se produce por silencio administrativo (ausencia de resolución en el plazo de tres meses), el plazo para recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa es de seis meses desde la fecha del acto presunto.

¿Pueden mis familiares solicitar al mismo tiempo?

En el marco del arraigo extraordinario, los ascendientes de primer grado, el cónyuge o la pareja registrada que formen parte de tu unidad de convivencia pueden presentar solicitud simultánea, resolviéndose todos los expedientes de forma conjunta. Los hijos menores y los dependientes adultos con discapacidad también pueden incluirse mediante las vías específicas previstas en los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería, aunque en determinados supuestos se exige acreditar cinco meses de permanencia ininterrumpida del menor. Las reglas son detalladas y varían según las circunstancias, por lo que se recomienda asesoramiento legal antes de presentar una solicitud familiar.

¿Merece la pena solicitar un permiso de un año?

Un permiso de un año que habilita tanto para el trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia en todos los sectores, con una vía clara de renovación, supone un cambio sustancial y real en tu situación legal. Además, establece un historial documentado de residencia en España, relevante para cualquier solicitud futura. Para cualquier persona que resida actualmente sin autorización, el riesgo de no solicitarlo es considerablemente mayor que el esfuerzo de hacerlo correctamente.

Consulta con ABAD Abogados Antes de Presentar Tu Solicitud

La regularización extraordinaria de 2026 es una oportunidad real, pero no es un trámite automático. La diferencia entre una solicitud exitosa y una denegada suele residir en la preparación: la vía correcta, la documentación adecuada y el respaldo legal apropiado detrás del expediente.

ABAD Abogados ofrece asesoramiento especializado en derecho de extranjería y residencia en España, con oficinas en Murcia, Orihuela Costa y Los Alcázares. Nuestro equipo trabaja en español, inglés, sueco, polaco, flamenco y ucraniano. Ponte en contacto con nosotros hoy para reservar una consulta y asegurarte de que tu solicitud tiene las mejores posibilidades de éxito.

Impacto del aumento del impuesto a la propiedad en España para compradores fuera de la UE.

Publicado por primera vez el 14 de enero de 2025.

«Esta propuesta de incremento fiscal representa un desafío importante para los compradores de países fuera de la UE. Sin embargo, con una correcta asesoría jurídica y una planificación adecuada, es posible seguir invirtiendo de forma segura en España.»

— Sr. Isaac Abad Garrido, Abogado incluido en “Best Lawyers” en Derecho Inmobiliario y Fiscal 2025.

⚠️ Actualización – 26 de mayo de 2025: El PSOE ha presentado formalmente en el Parlamento la propuesta de imponer un impuesto del 100% sobre la compra de propiedades por parte de compradores extracomunitarios. El anteproyecto de ley se encuentra actualmente bajo escrutinio político y jurídico, y aún no ha sido aprobado.
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El mercado inmobiliario en España: Nuevos desafíos para los compradores de fuera de la UE

En un movimiento que ha generado gran preocupación entre los compradores potenciales, el Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, del partido PSOE, anunció recientemente una propuesta para aumentar drásticamente los impuestos sobre la compra de propiedades por parte de ciudadanos no residentes de países fuera de la Unión Europea (Fuente: El Mundo).

Este aumento fiscal del 100% ha sido ampliamente reportado en medios internacionales, planteando preguntas importantes sobre su impacto en los ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la UE que deseen invertir en propiedades en España. 

En 2023, los extranjeros adquirieron aproximadamente el 15% de las viviendas vendidas en España, alcanzando un total de 87.340 operaciones, las principales nacionalidades no comunitarias compradoras fueron:

  • Británicos: 9,5% de las compras. 
  • Marruecos: 5,4% de las compras.
  • Chinos: 2,0% de las compras.
  • Rusos: 1,5% de las compras.
  • Ucranianos: 1,2% de las compras. 
  • Argentinos: 0,8% de las compras.
  • Ecuatorianos: 0,5% de las compras.

Como uno de los grupos más grandes de compradores extranjeros no residentes, los ciudadanos británicos y otros nacionales de fuera de la UE están en el centro de este debate (Fuente: Daily Mail).

Casas de vacaciones para expatriados en España

Actualización del 26 de mayo de 2025

El PSOE presenta formalmente la propuesta de impuesto del 100 % sobre propiedades en España – Lo que deben saber los compradores de fuera de la UE

El 22 de mayo de 2025, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) presentó formalmente en el Parlamento su propuesta legislativa, aportando detalles concretos sobre las medidas fiscales que hasta ahora eran meras especulaciones. Este paso convierte la retórica política en una propuesta legal tangible que podría tener un impacto significativo sobre los compradores de fuera de la UE interesados en adquirir inmuebles en España.

El «Impuesto Complementario Estatal»: Detalles clave revelados

La propuesta oficial introduce lo que denomina el “Impuesto Complementario Estatal sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles a No Residentes de Países No Comunitarios” – un gravamen del 100 % sobre las compras inmobiliarias por parte de no residentes extracomunitarios.
Es importante destacar que este nuevo impuesto no sustituiría al actual Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino que operaría en paralelo.

  • Impuesto principal: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) – aproximadamente del 10-12 %, según la comunidad autónoma

  • Impuesto adicional: Nuevo Impuesto Complementario Estatal – 100 % del valor del inmueble

  • Mecanismo de deducción: El ITP pagado sería deducible del nuevo impuesto complementario

Efecto neto: El comprador seguiría enfrentando una carga fiscal adicional considerable

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Ejemplo financiero corregido: el impacto real

Analicemos un escenario realista para un comprador de fuera de la UE que adquiere una propiedad en Valencia por 250.000 €:

Sistema actual:

  • Precio de la propiedad: 250.000 €

  • ITP (10 %): 25.000 €

  • Coste total: 275.000 €

Bajo el sistema propuesto:

  • Precio de la propiedad: 250.000 €

  • ITP (10 %): 25.000 €

  • Impuesto Complementario (100 %): 250.000 €

  • Deducción del ITP: -25.000 €

  • Carga fiscal adicional neta: 225.000 €

  • Coste total: 500.000 €

Esto representa un incremento del 82 % en el coste total de compra, y no una duplicación del 100 % como se informó inicialmente.

Análisis experto: por qué esta propuesta es profundamente defectuosa

D. Isaac Abad Garrido, de ABAD Abogados, destaca varios problemas fundamentales del anteproyecto:

1. Un tipo impositivo sin precedentes crea inseguridad jurídica

“Este impuesto propuesto no tiene precedentes en la historia fiscal española”, explica Abad Garrido.
“Ningún impuesto indirecto en España ha establecido jamás una tasa del 100 %, que en la práctica duplica el coste de la operación. Esto plantea serios desafíos constitucionales y legales.”

2. Oposición política de los socios de coalición

El Gobierno del PSOE necesita el respaldo de partidos regionales para aprobar la medida. Sin embargo, aplicar un impuesto de tal magnitud sería políticamente inviable, dado que los compradores de fuera de la UE representan un porcentaje significativo del mercado inmobiliario extranjero en España.

3. Consecuencias económicas para los propietarios españoles

Este impuesto podría provocar un colapso en los precios de la vivienda en las zonas costeras, donde los compradores internacionales tienen una presencia destacada. El resultado sería perjudicar directamente a los propietarios españoles y reducir la recaudación del Estado, lo contrario de lo que se pretende.

4. Oposición de los gobiernos autonómicos

Las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular (como Valencia, Murcia, Andalucía y Madrid) podrían neutralizar el impuesto ajustando sus tipos de ITP, ya que tienen competencia sobre los mecanismos de deducción.

5. Importantes lagunas legales

El anteproyecto contiene vacíos significativos que permitirían a compradores con medios evitar el impuesto, entre ellos:

  • Obtener la residencia fiscal en España antes de la compra

  • Constituir sociedades españolas para adquirir la propiedad

  • Estructurar operaciones bajo categorías fiscales distintas

Estas lagunas reducirían drásticamente la capacidad recaudatoria del impuesto y generarían una competencia desleal.

Retos constitucionales: por qué es probable que el impuesto no entre en vigor

Expertos legales, incluidos los de ABAD Abogados, consideran que la propuesta enfrenta obstáculos constitucionales insalvables:

Vulneraciones del artículo 31.1

  • Naturaleza confiscatoria: Un tipo impositivo del 100 % vulnera la prohibición de confiscatoriedad fiscal

  • Capacidad económica: El impuesto ignora la capacidad contributiva del comprador

Vulneración del derecho de propiedad

  • Artículo 33: El derecho a la propiedad privada podría verse afectado al hacer inviable económicamente la adquisición

Posible discriminación

 

  • Igualdad de trato: Trato discriminatorio basado en la nacionalidad y condición de residencia

A la vista de esta evolución, los compradores de fuera de la UE deberían considerar las siguientes estrategias:

Acciones inmediatas

  • Finalizar rápidamente las operaciones en curso antes de una posible aprobación

  • Obtener asesoramiento legal sobre la planificación de la residencia fiscal

  • Seguir el desarrollo parlamentario a través de fuentes jurídicas fiables

Estrategias alternativas

  • Residencia fiscal española: Obtenerla eximiría del impuesto

  • Estructuras societarias: Entidades con sede en la UE podrían ser una vía legal viable

  • Tiempos estratégicos: Las elecciones regionales podrían condicionar la aplicación

 

¿Afecta esta nueva ley a las compras sobre plano?

Buenas noticias para aquellos compradores extracomunitarios que estén considerando adquirir viviendas de obra nueva: el Impuesto Complementario Estatal propuesto no se aplicaría a las propiedades sobre plano compradas directamente a promotores.

Las propiedades nuevas vendidas por promotoras están sujetas al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Dado que el nuevo impuesto está específicamente diseñado para operar junto al sistema regional del ITP, las compras sujetas al régimen de IVA quedarían exentas de esta carga fiscal adicional.

Esto significa que los compradores británicos que adquieran viviendas sobre plano solo pagarían:

  • IVA estándar: 10% en propiedades residenciales

  • Gastos y tributos habituales: honorarios legales, notaría, registro

  • Sin recargo adicional del 100%

No obstante, es importante señalar que esta exención se aplica exclusivamente a propiedades nuevas compradas directamente a promotores autorizados. Las propiedades de reventa, incluso si son relativamente recientes, seguirían sujetas al nuevo impuesto en caso de aprobarse.

Opinión experta

“Esto crea una distorsión significativa en el mercado”, explica D. Isaac Abad Garrido. “La ley incentiva la compra de obra nueva frente a propiedades de segunda mano, lo que puede alterar la dinámica del mercado y las estructuras de precios en las regiones costeras de España.”

Calendario parlamentario y probabilidad de aprobación

La propuesta deberá superar varios obstáculos legislativos:

  • Debate y votación en el Congreso

  • Aprobación en el Senado (donde el PSOE no tiene mayoría)

  • Implementación regional (gestionada por las comunidades autónomas)

  • Posibles impugnaciones constitucionales

Según los analistas políticos, la probabilidad de que la propuesta se apruebe en su forma

Recomendación de ABAD Abogados

“Aunque esta propuesta representa una declaración política importante, su aplicación práctica se enfrenta a múltiples obstáculos”, señala D. Isaac Abad Garrido.
“Los compradores extracomunitarios deben mantenerse informados, pero sin alarmarse. La planificación estratégica y el asesoramiento legal profesional siguen siendo las mejores herramientas para afrontar esta situación cambiante.”

Próximos pasos para compradores de vivienda

  • Infórmate a través de fuentes jurídicas fiables

  • Evita decisiones precipitadas basadas en titulares

  • Busca asesoramiento profesional para operaciones complejas

  • Presta atención a las reacciones de las comunidades autónomas gobernadas por el PP

La situación sigue siendo fluida, y desde ABAD Abogados continuamos monitorizando los avances de cerca, ofreciendo a nuestros clientes un análisis actualizado y orientación estratégica en todo momento.

Para un asesoramiento legal experto en compraventa de inmuebles en España y planificación fiscal, contacta hoy con ABAD Abogados.
Nuestro equipo especializado ofrece un apoyo integral a compradores británicos que necesiten navegar por el cambiante panorama legal inmobiliario en España.

FIN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL 26 DE MAYO DE 2025

Implicaciones estratégicas para los compradores de fuera de la UE

¿Cómo funcionaría la estructura fiscal?

A continuación, desglosamos en qué consiste esta propuesta, a quiénes afectará y qué medidas pueden tomar los compradores para protegerse

¿En qué consiste el propuesto aumento fiscal?

El Gobierno español está proponiendo incrementar el impuesto sobre la compra de inmuebles por parte de residentes de países no pertenecientes a la UE al 100% del valor de la propiedad (Fuente: Perfil). En esencia, los compradores tendrán que pagar el doble del precio de la propiedad: el precio de compra más el impuesto correspondiente.

Para quienes deseen conocer más sobre otras obligaciones fiscales en España, recomendamos leer nuestra guía detallada sobre la «Regla de los 183 días» en España.

Ejemplo: cómo podría funcionar el impuesto en la práctica

Supongamos que un comprador extranjero desea adquirir una propiedad en España por 150.000 €.

  • Tasa actual: Aproximadamente un 10-12%, lo que significa que el comprador pagaría entre 15.000 y 18.000 € en impuestos, lo que llevaría el precio total de compra a entre 165.000 y 168.000 €.
  • Tasa propuesta: 100% del valor de la propiedad, lo que implica que el comprador pagaría 150.000 € adicionales en impuestos, elevando el coste total a 300.000 €.

Este aumento significativo haría que la compra de propiedades sea prohibitiva para la mayoría de los compradores extranjeros no residentes, duplicando el coste de adquisición de una vivienda en España.

¿Por qué España propone esta medida?

La justificación del Gobierno para esta propuesta es abordar la crisis de vivienda en España, particularmente en áreas turísticas populares como Madrid, Barcelona, las islas Canarias, Alicante, Baleares y la Costa del Sol. El presidente Sánchez ha señalado las compras especulativas por parte de compradores extranjeros como un factor clave en el aumento de los precios inmobiliarios (Fuente: Última Hora).

Según Sánchez:

«Solo en 2023, no residentes de fuera de la UE compraron 27.000 viviendas en España. Muchas de estas compras no se hicieron para residir en las propiedades, sino para especular y obtener beneficios, algo que no podemos permitir en el contexto actual» (Fuente: Perfil).

Sin embargo, existen importantes desafíos para que esta propuesta se convierta en ley, como destaca el Sr. Isaac Abad Garrido de ABAD Abogados:

Obstáculos políticos y técnicos

  1. Oposición política: el Gobierno necesita el apoyo de partidos regionales como los catalanes, vascos y canarios para aprobar esta medida. Estas regiones tienen importantes industrias inmobiliarias y es poco probable que aprueben un aumento fiscal tan drástico.
  2. Complejidad jurisdiccional: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un impuesto gestionado por las comunidades autónomas. Regiones como Andalucía, Murcia y Valencia, gobernadas por el partido de la oposición (PP), probablemente rechacen aplicar esta medida en propiedades de segunda mano.
  3. Dificultades técnicas: imponer el impuesto en propiedades nuevas, que están sujetas a IVA, podría ser más factible (no obstante, posiblemente atentaría contra la normativa comunitaria). Sin embargo, conseguir la mayoría parlamentaria necesaria y cumplir con las regulaciones de la UE sería altamente complejo.
  4. Potencial de evasión fiscal: los compradores podrían evitar el impuesto comprando propiedades a través de sociedades mercantiles, una práctica ya común en adquisiciones de propiedades de alto valor.
Recursos legales contra la propuesta de ley

Retos legales del impuesto propuesto

Un obstáculo adicional para esta propuesta es su posible inconstitucionalidad. Varios principios legales establecidos por la Constitución española podrían ser vulnerados por un impuesto que, en la práctica, duplica el coste de las transacciones inmobiliarias, según el Sr. Isaac Abad Garrido:

  1. Principio de capacidad económica (Artículo 31.1 de la Constitución española): El sistema tributario debe basarse en la capacidad económica del contribuyente. Imponer un impuesto del 100 % sobre el valor de una propiedad eliminaría la capacidad económica del comprador para beneficiarse de la adquisición. Esto podría considerarse confiscatorio, algo expresamente prohibido por el mismo artículo.
  2. Prohibición de impuestos confiscatorios (Artículo 31.1 de la constitución española): un impuesto del 100 % privaría a los compradores de todos los beneficios económicos derivados de la transacción. El Tribunal Constitucional ya ha dictaminado anteriormente que un impuesto es confiscatorio cuando impone una carga excesiva sobre el patrimonio o los ingresos del contribuyente.
  3. Derecho a la propiedad privada (Artículo 33 de la Constitución española): La Constitución garantiza el derecho a la propiedad privada y su función social. Imponer un impuesto del 100 % sobre el valor de la propiedad podría vulnerar este derecho, al impedir de facto que los particulares puedan adquirir propiedades. Tal medida violaría los principios de proporcionalidad y acceso efectivo a derechos fundamentales.
  4. Principio de igualdad (Artículos 14 y 31.1 de la Constitución española): El impuesto debería tener en cuenta las circunstancias personales, económicas y sociales de los contribuyentes para cumplir con el principio de igualdad.
  5. Efectos Prácticos y Razonabilidad: Un impuesto del 100 % haría inviables las transacciones inmobiliarias. El Tribunal Constitucional exige que los impuestos sean razonables y no obstaculicen derechos fundamentales ni actividades económicas legítimas.

En conclusión, un impuesto de estas características probablemente sería declarado inconstitucional debido a su naturaleza desproporcionada y su impacto negativo en los derechos fundamentales. 

Todo ello sin tener en consideración los Convenios Internacionales para evitar la Doble Imposición entre España y los Estados no comunitarios que tendrían que ser modificados para permitir este cambio de normativa, lo que supone un procedimiento largo y complejo.

¿Quiénes serán los afectados?

El aumento fiscal propuesto afecta específicamente a:

  • Ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que no tienen residencia en España.
  • Se aplica tanto a propiedades nuevas como de segunda mano.

Los propietarios actuales no se verán afectados a menos que vendan y compren nuevamente.

¿Qué medidas pueden tomar los compradores extranjeros para protegerse?

Adquirir una propiedad en España puede seguir siendo una inversión inteligente, pero ahora más que nunca es crucial contar con asesoramiento jurídico.

El Sr. Isaac Abad Garrido de ABAD Abogados enfatiza:

«Contar con un socio legal de confianza garantiza que estará informado y protegido durante todo el proceso de adquisición.»

Recomendaciones clave:

  • Solicitar asesoramiento legal desde el inicio.
  • Estar al día con los cambios fiscales.
  • Actuar rápidamente si se considera una compra antes de que se apruebe la ley.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

P: ¿Aplica este aumento fiscal a los propietarios actuales?

R: No, el impuesto solo se aplicaría a nuevas compras de propiedades. Sin embargo, si un propietario actual vende su propiedad y compra otra en España, estará sujeto al nuevo impuesto si no es residente de la UE.

P: ¿Aplica este impuesto a los residentes en España?

R: No, el aumento propuesto solo afecta a ciudadanos de fuera de la UE que no tienen residencia en España. Los ciudadanos no comunitarios con residencia española no estarían sujetos a este nuevo impuesto.

P: ¿Existen exenciones al impuesto?

R: Sí. El impuesto no se aplicará a ciudadanos de la UE ni a aquellos que tengan residencia española. Además, los titulares de la Golden Visa también podrían estar exentos, aunque esto no está confirmado y actualizaremos este artículo cuando haya más información disponible.

P: ¿Qué sucede si ya he iniciado el proceso de compra de una propiedad?

R: Si ya ha firmado un contrato o está en proceso de completar una compra, se aplicarán las tasas fiscales actuales. Sin embargo, es importante consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario para garantizar el cumplimiento de cualquier nueva normativa.

P: ¿Este aumento fiscal entrará definitivamente en vigor?

R: Aún no. La propuesta debe ser aprobada por el Parlamento español. No obstante, los compradores deben estar preparados ante la posibilidad de que la ley se apruebe más adelante este año.

P: ¿Cómo se compara esta medida con otros países?

R: El impuesto propuesto en España es similar a las políticas de Dinamarca y Canadá, donde los compradores no residentes enfrentan impuestos adicionales para limitar la inversión extranjera en el mercado inmobiliario.

Conclusión: ¿qué deben hacer los compradores extranjeros?

El aumento fiscal propuesto es un hecho sin precedentes en España y envía una señal clara por parte del Gobierno de que se pretende frenar la especulación extranjera. Aunque la política está diseñada para proteger a los residentes españoles, sin duda creará desafíos para los compradores de fuera de la UE, en el hipotético caso que se apruebe.

Con la debida asesoría jurídica y una información actualizada, los compradores no comunitarios aún pueden tomar decisiones informadas y navegar con éxito en este panorama cambiante. Seguiremos actualizando este artículo a medida que haya más información disponible.

La Agencia Tributaria ya ha dado a conocer el calendario de la Renta 2022 correspondiente al ejercicio fiscal de dicho año.

El plazo comenzará el 11 de abril de 2023 y finalizará el 30 de junio de 2023. Si el resultado de la declaración es a ingresar y quiere domiciliar el pago, el último día para tramitarlo será el 27 de junio.

Además, si quiere fraccionar la cantidad a pagar en dos plazos sin intereses tiene que hacerlo antes de esa fecha, teniendo en cuenta que el primer cargo será el 30 de junio y el segundo el 5 de noviembre.

El IRPF tiene dos tramos: nacional y autonómico. Encontramos novedades en ambos:

El Gobierno nacional aprobó algunas modificaciones como el aumento del mínimo exento de 14.000 Euros a 15.000 Euros. Sin embargo, esta modificación no se aplicará en esta Renta, sino para la Renta 2024.

Hay otras medidas nacionales que estarán en vigor: 100 Euros al mes para cualquier madre con un hijo menor de 3 años. En los últimos años, esto sólo aplicable en el caso de que la madre fuera trabajadora o autónoma.

Por otro lado, el Gobierno Regional de Murcia redujo el tipo de gravamen del IRPF para intentar minimizar el impacto de la alta inflación y mantiene vigentes otras deducciones autonómicas.

Por todo ello, debe asesorarse por expertos para la Declaración de la Renta. No dude en contactarnos en info@abadabogados.com

Ya ha comenzó la campaña de la Renta 2021. Como en todas ellas, hay una serie de fechas que conviene no olvidar:

– El 6 de abril comienza el plazo para poder presentar las declaraciones de manera telemática, si bien la Agencia Tributaria ha vuelto a habilitar la opción de presentar por teléfono desde el día 5 de mayo.

– El último día para presentarla es el 30 de junio, pero si sale a ingresar y se quieren domiciliar los pagos, el último día es el 27 de junio.
Entre otras, encontramos las siguientes novedades:

• Aumento de dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros.
• Reducción de las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima, mientras que se elevó el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresas.
• Deducciones por obras realizadas para mejorar la eficiencia energética de las viviendas.
• Tributación de los rendimientos de las criptomonedas.

Por todo ello, debe asesorarse por expertos para la Declaración de la Renta. No dude en contactarnos en info@abadabogados.com

El pasado 28 de enero de 2022 entró en vigor la Ley de Presupuestos de la Región de Murcia para el presente año, la cual trae una serie de modificaciones fiscales en la parte de los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Seguramente, la más relevante sea que, dentro del Impuesto sobre donaciones, se amplía la deducción del 99 % en cuota también al grupo del parentesco III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Este grupo III incluye a hermanos, tíos, sobrinos y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, nueras, yernos, hijastros o padrastros), que se unen al Grupo I y II formado, respectivamente, por hijos menores de 21 años, y por hijos mayores de 21 años, cónyuges, abuelos, padres y adoptantes
Esta modificación se aplica con efectos desde 1 de enero de 2022, pero es muy importante señalar que únicamente aplica en el Impuesto sobre donaciones,no en el de sucesiones.

En la parte autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) encontramos una deducción por alquiler de vivienda para menores de 35 años, familias numerosas y discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

En el mismo impuesto también se incluye una nueva deducción autonómica para mujeres trabajadoras por el cuidado de cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo. La deducción oscila entre 300 y 400 euros por hijo o por persona dependiente.

Por último, son de interés: la congelación de las Tasas regionales; la supresión, para 2022, de los Tributos sobre el Juego; y dentro del Impuesto sobre Patrimonio, la deducción en la cuota íntegra del impuesto del 100% del importe en dinero destinado durante el año posterior a la fecha de devengo a proyectos de excepcional interés público regional, los cuales serán incluidos en un listado que publicará la CARM.

En fecha 27 de enero de 2022 se ha tenido conocimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) en el procedimiento que la Comisión Europea inició contra España con relación al modelo 720 – Declaración de bienes en el extranjero – al considerar su régimen sancionador desproporcionado.

Pues bien, la sentencia anula por completo el régimen sancionador con base en tres aspectos:

• El TJUE fulmina las sanciones menores asociadas a la falta de presentación en plazo del modelo 720, las cuales eran 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros), y de 5.000 euros por dato (con un mínimo de 10.000 euros), asociadas a la falta de presentación.

• El TJUE se ha posicionado en contra de la imputación de un incremento de patrimonio no justificado, al ejercicio más antiguo de los no prescritos, en caso de no haber declarado el bien.

• El TJUE considera que la sanción de 150 % sobre la cuota de ese incremento de patrimonio no justificada es desproporcionada e iría en contra de la libre circulación de capitales.

Las consecuencias de la sentencia para el contribuyente son múltiples ya que las sentencias del TJUE tienen efectos “ex tunc”, es decir, desde la entrada en vigor de la normativa; en este caso octubre de 2012.

Por tanto, se anularían todos los procedimientos sancionadores en trámite; obligaría a devolver lo pagado dentro de los ejercicios no prescritos; y para los prescritos se abriría la vía del procedimiento de nulidad o, incluso, de la responsabilidad patrimonial del Estado. Esto abre la puerta a devoluciones millonarias por parte de la Agencia Tributaria.

Con relación al modelo 720 del ejercicio de 2021, habrá que esperar la decisión de la Agencia Tributaria, dado que si bien el modelo sigue vigente, se le ha vaciado de contenido al desproveerle de su régimen sancionador.

El Modelo 720 es una declaración informativa de la Agencia Tributaria (AEAT) a través de la cual, los residentes en España, deben informar de sus bienes y derechos en el extranjero por importe superior a 50.000 €. Los bienes y derechos se dividen en tres grupos:

• Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

• Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Son tres bloques de información diferente, por lo que el límite de 50.000 € aplica individualmente a cada uno de ellos Por tanto, se puede tener la obligación en uno, dos o en los tres, sin perjuicio de que se centraliza en un único modelo.

Se debe presentar una vez, pero en el caso de que haya una variación de 20.000 € en un bloque, se deberá volver a comunicar a la AEAT.

El plazo para su presentación finalizar el 31 de marzo y, aunque se trata de una declaración informativa, su falta de presentación, e incluso los datos erróneos, están severamente penalizados de manera económica por parte de la AEAT.

D. Isaac Abad, Director de Abad & Asociados, ha recibido el premio «Best Lawyer 2022» en Tax Law en Murcia otorgado por «Best Lawyers». Este prestigioso premio otorga dicha consideración a diez abogados a nivel nacional de esta área de práctica legal, premiando a profesionales de reconocido prestigo.

De esto modo, ABAD & ASOCIADOS vuelve a recibir el reconocimiento de compañeros y profesionales del Derecho.

Aquí puede encontrar más información:

180 abogados de toda España «Best Lawyers of the Year Spain 2022», por área de especialidad y ciudad

En las pasadas elecciones del Colegio de Economistas de la Región de Murcia se ha proclamado elegida la Candidatura del Decano D. Ramón Madrid.

El Presidente de la CARM, Fernando López Miras y Valentín Pich, Presidente del Consejo General de Economistas de España, han apadrinado la Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno y Garantías.

Don Isaac Abad Garrido, Socio Director del Despacho Abad & Asociados ha sido nombrado Vicesecretario, en esta nueva etapa desafiante e ilusionante para el Colegio de Economistas.

Nuestro Socio Director Isaac Abad Garrido ha sido reconocido en BEST LAWYERS!

Estamos muy contentos de informar que se nos ha comunicado que nuestro Socio Director, Isaac Abad Garrido ha sido incluido en el prestigioso Ranking BEST LAWYERS OF SPAIN, lo que supone un reconocimiento a la labor que se ha venido realizando y un incentivo a seguir dando lo mejor por nuestros clientes.

La inclusión supone su consideración como uno de los mejores abogados de España, y en particular se destaca su especialización en el Derecho Fiscal.

Isaac Abad Garrido es Abogado, Economista, Auditor de Cuentas, Master en Asesoría Fiscal de Empresas por el Instituto de Empresa, Socio Director de Abad & Asociados Abogados y Economistas, colaborador asociado de la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación, Vicesecretario del Colegio de Economistas de la Región de Murcia, y actualmente es el Coordinador de la Sección Fiscal del Colegio de Abogados de Murcia.

The Best Lawyers es el Directorio de Abogados más antiguo y reputado del mundo.