La Agencia Tributaria ya ha dado a conocer el calendario de la Renta 2022 correspondiente al ejercicio fiscal de dicho año.

El plazo comenzará el 11 de abril de 2023 y finalizará el 30 de junio de 2023. Si el resultado de la declaración es a ingresar y quiere domiciliar el pago, el último día para tramitarlo será el 27 de junio.

Además, si quiere fraccionar la cantidad a pagar en dos plazos sin intereses tiene que hacerlo antes de esa fecha, teniendo en cuenta que el primer cargo será el 30 de junio y el segundo el 5 de noviembre.

El IRPF tiene dos tramos: nacional y autonómico. Encontramos novedades en ambos:

El Gobierno nacional aprobó algunas modificaciones como el aumento del mínimo exento de 14.000 Euros a 15.000 Euros. Sin embargo, esta modificación no se aplicará en esta Renta, sino para la Renta 2024.

Hay otras medidas nacionales que estarán en vigor: 100 Euros al mes para cualquier madre con un hijo menor de 3 años. En los últimos años, esto sólo aplicable en el caso de que la madre fuera trabajadora o autónoma.

Por otro lado, el Gobierno Regional de Murcia redujo el tipo de gravamen del IRPF para intentar minimizar el impacto de la alta inflación y mantiene vigentes otras deducciones autonómicas.

Por todo ello, debe asesorarse por expertos para la Declaración de la Renta. No dude en contactarnos en info@abadabogados.com

Ya ha comenzó la campaña de la Renta 2021. Como en todas ellas, hay una serie de fechas que conviene no olvidar:

– El 6 de abril comienza el plazo para poder presentar las declaraciones de manera telemática, si bien la Agencia Tributaria ha vuelto a habilitar la opción de presentar por teléfono desde el día 5 de mayo.

– El último día para presentarla es el 30 de junio, pero si sale a ingresar y se quieren domiciliar los pagos, el último día es el 27 de junio.
Entre otras, encontramos las siguientes novedades:

• Aumento de dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros.
• Reducción de las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima, mientras que se elevó el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresas.
• Deducciones por obras realizadas para mejorar la eficiencia energética de las viviendas.
• Tributación de los rendimientos de las criptomonedas.

Por todo ello, debe asesorarse por expertos para la Declaración de la Renta. No dude en contactarnos en info@abadabogados.com

El pasado 28 de enero de 2022 entró en vigor la Ley de Presupuestos de la Región de Murcia para el presente año, la cual trae una serie de modificaciones fiscales en la parte de los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Seguramente, la más relevante sea que, dentro del Impuesto sobre donaciones, se amplía la deducción del 99 % en cuota también al grupo del parentesco III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Este grupo III incluye a hermanos, tíos, sobrinos y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, nueras, yernos, hijastros o padrastros), que se unen al Grupo I y II formado, respectivamente, por hijos menores de 21 años, y por hijos mayores de 21 años, cónyuges, abuelos, padres y adoptantes
Esta modificación se aplica con efectos desde 1 de enero de 2022, pero es muy importante señalar que únicamente aplica en el Impuesto sobre donaciones,no en el de sucesiones.
En la parte autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) encontramos una deducción por alquiler de vivienda para menores de 35 años, familias numerosas y discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
En el mismo impuesto también se incluye una nueva deducción autonómica para mujeres trabajadoras por el cuidado de cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo. La deducción oscila entre 300 y 400 euros por hijo o por persona dependiente.
Por último, son de interés: la congelación de las Tasas regionales; la supresión, para 2022, de los Tributos sobre el Juego; y dentro del Impuesto sobre Patrimonio, la deducción en la cuota íntegra del impuesto del 100% del importe en dinero destinado durante el año posterior a la fecha de devengo a proyectos de excepcional interés público regional, los cuales serán incluidos en un listado que publicará la CARM.

En fecha 27 de enero de 2022 se ha tenido conocimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) en el procedimiento que la Comisión Europea inició contra España con relación al modelo 720 – Declaración de bienes en el extranjero – al considerar su régimen sancionador desproporcionado.

Pues bien, la sentencia anula por completo el régimen sancionador con base en tres aspectos:

• El TJUE fulmina las sanciones menores asociadas a la falta de presentación en plazo del modelo 720, las cuales eran 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros), y de 5.000 euros por dato (con un mínimo de 10.000 euros), asociadas a la falta de presentación.

• El TJUE se ha posicionado en contra de la imputación de un incremento de patrimonio no justificado, al ejercicio más antiguo de los no prescritos, en caso de no haber declarado el bien.

• El TJUE considera que la sanción de 150 % sobre la cuota de ese incremento de patrimonio no justificada es desproporcionada e iría en contra de la libre circulación de capitales.

Las consecuencias de la sentencia para el contribuyente son múltiples ya que las sentencias del TJUE tienen efectos “ex tunc”, es decir, desde la entrada en vigor de la normativa; en este caso octubre de 2012.

Por tanto, se anularían todos los procedimientos sancionadores en trámite; obligaría a devolver lo pagado dentro de los ejercicios no prescritos; y para los prescritos se abriría la vía del procedimiento de nulidad o, incluso, de la responsabilidad patrimonial del Estado. Esto abre la puerta a devoluciones millonarias por parte de la Agencia Tributaria.

Con relación al modelo 720 del ejercicio de 2021, habrá que esperar la decisión de la Agencia Tributaria, dado que si bien el modelo sigue vigente, se le ha vaciado de contenido al desproveerle de su régimen sancionador.

El Modelo 720 es una declaración informativa de la Agencia Tributaria (AEAT) a través de la cual, los residentes en España, deben informar de sus bienes y derechos en el extranjero por importe superior a 50.000 €. Los bienes y derechos se dividen en tres grupos:

• Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

• Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Son tres bloques de información diferente, por lo que el límite de 50.000 € aplica individualmente a cada uno de ellos Por tanto, se puede tener la obligación en uno, dos o en los tres, sin perjuicio de que se centraliza en un único modelo.

Se debe presentar una vez, pero en el caso de que haya una variación de 20.000 € en un bloque, se deberá volver a comunicar a la AEAT.

El plazo para su presentación finalizar el 31 de marzo y, aunque se trata de una declaración informativa, su falta de presentación, e incluso los datos erróneos, están severamente penalizados de manera económica por parte de la AEAT.

D. Isaac Abad, Director de Abad & Asociados, ha recibido el premio «Best Lawyer 2022» en Tax Law en Murcia otorgado por «Best Lawyers». Este prestigioso premio otorga dicha consideración a diez abogados a nivel nacional de esta área de práctica legal, premiando a profesionales de reconocido prestigo.

De esto modo, ABAD & ASOCIADOS vuelve a recibir el reconocimiento de compañeros y profesionales del Derecho.

Aquí puede encontrar más información:

180 abogados de toda España «Best Lawyers of the Year Spain 2022», por área de especialidad y ciudad

En las pasadas elecciones del Colegio de Economistas de la Región de Murcia se ha proclamado elegida la Candidatura del Decano D. Ramón Madrid.

El Presidente de la CARM, Fernando López Miras y Valentín Pich, Presidente del Consejo General de Economistas de España, han apadrinado la Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno y Garantías.

Don Isaac Abad Garrido, Socio Director del Despacho Abad & Asociados ha sido nombrado Vicesecretario, en esta nueva etapa desafiante e ilusionante para el Colegio de Economistas.

Nuestro Socio Director Isaac Abad Garrido ha sido reconocido en BEST LAWYERS!

Estamos muy contentos de informar que se nos ha comunicado que nuestro Socio Director, Isaac Abad Garrido ha sido incluido en el prestigioso Ranking BEST LAWYERS OF SPAIN, lo que supone un reconocimiento a la labor que se ha venido realizando y un incentivo a seguir dando lo mejor por nuestros clientes.

La inclusión supone su consideración como uno de los mejores abogados de España, y en particular se destaca su especialización en el Derecho Fiscal.

Isaac Abad Garrido es Abogado, Economista, Auditor de Cuentas, Master en Asesoría Fiscal de Empresas por el Instituto de Empresa, Socio Director de Abad & Asociados Abogados y Economistas, colaborador asociado de la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación, Vicesecretario del Colegio de Economistas de la Región de Murcia, y actualmente es el Coordinador de la Sección Fiscal del Colegio de Abogados de Murcia.

The Best Lawyers es el Directorio de Abogados más antiguo y reputado del mundo.