Me han dicho que el Concurso Voluntario de Acreedores de mi empresa no sirve para nada y que supondrá el cierre de mi empresa. ¿Es esto cierto?

El Concurso Voluntario de Acreedores es un procedimiento judicial tremendamente efectivo e ideado para salvar su empresa, no obstante, antes de iniciarlo, debe realizarse un exhaustivo análisis de la situación de su empresa e idear una estrategia que le permita superar el Concurso e, incluso, que su empresa salga reforzada, para ello debe ponerse en manos expertas. En Abad Abogados podemos ayudarle. Cuando antes disponga de un análisis profesional de su situación y ejecute el plan de viabilidad que se le trace a su empresa, más posibilidades tendrá de superar la situación de crisis. Una de las principales causas del alto índice de Liquidaciones existentes en los Procedimientos Concursales se debe a la tardanza en la adopción de las medidas oportunas hasta llegar a un punto de no retorno.

Mi banco me está cargando continuamente comisiones; cuando las reclamo me dicen que me las van a abonar pero nunca lo hacen. ¿Qué puedo hacer?

Lo primero que debes hacer, antes de optar por la vía judicial, es reclamar dichas comisiones al Departamento de Atención al Cliente de tu banco. Mediante un escrito bien fundamentado y claro puedes conseguir que se te reintegren. En caso de que no sea así puedes acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Una vez finalizado este proceso y si no se han recuperado las comisiones puedes acudir a los tribunales o al arbitraje.

Mi empresa va a quebrar y va a vender sus activos a otras empresas de amigos para salvar los muebles. ¿No me pasará nada, verdad?

Debe tener en cuenta que nuestro Código Penal regula una serie de delitos conocidos como insolvencias punibles en los artículos 257 a 261 bis y “salvar los muebles” puede conllevar penas de uno a cuatro años, por ello, independientemente de lo que puedan haberle contado, tenga en cuenta que las acciones penales podrán iniciarse dentro del período de prescripción de dichos delitos, y por cualquiera de los deudores que hayan podido verse afectados.

Si presentase un Concurso Voluntario de Acreedores, ¿Perderé el control de mi empresa?

No. El Juzgado Mercantil nombrará a un Administrador Concursal, el cual intervendrá las facultades del órgano de Administración, pero no las sustituirá, salvo que se trate de un concurso necesario o se trate de casos particulares en los que el Juez o la Administración Concursal consideren necesario sustituir las facultades patrimoniales del administrador.

¿Cuáles son las consecuencias de un preconcurso de acreedores?

La presentación de dicha comunicación impide la tramitación de solicitudes de concurso necesario que puedan ser presentadas por los acreedores, permitiendo a la empresa refinanciar sus deudas a través de los denominados “Acuerdos de Refinanciación” y protegiendo los acuerdos que se alcancen ante un posterior proceso concursal, siempre que cumplan determinados requisitos legales.

¿Cuánto tiempo puede estar mi empresa en Preconcurso de Acreedores?

Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encuentre en estado de insolvencia.

¿En qué consiste el Preconcurso de Acreedores?

Se trata de una comunicación al Juzgado Mercantil competente para la declaración de concurso de su empresa por la que se pone de manifiesto la existencia de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el concurso necesario a un acreedor que no me paga lo que me debe?

Usted necesitará un título por el que haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o la existencia de alguno de los siguientes hechos: – Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. – La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor. – El alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. – El incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias o cuotas de la seguridad social, o salarios e indemnizaciones y demás retribuciones exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.