La suerte convierte a la Región de Murcia en una de las comunidades más agraciadas por el gordo del Sorteo Extraordinario de Navidad 2014. Pero, ¿conoce la coyuntura fiscal que implica el cobro de los décimos premiados?

Hemos preguntado al experto en fiscalidad D. Isaac Abad, abogado y economista en el despacho de abogados en Murcia Abad y Asociados Abogados y Economistas, cuáles son sus recomendaciones entorno al cobro y tributación de los décimos de lotería premiados en el sorteo 2014.

¿Interesa cobrarlo antes de la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal?

Es una de las cuestiones que más está preocupando a los agraciados por la lotería. Lo cierto es que es indiferente, dado que al ser un derecho de cobro, debe consignarse en la Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2014 desde el día que ha tocado. Eso sí, los rendimientos de capital mobiliario que se obtengan en estos días tributarán a un tipo ligeramente superior, por lo que es mejor contratar productos cuyo devengo de interés se produzca ya en el año 2015.

¿Cuál es la tributación que tienen estos premios?

En diciembre de 2013, los números premiados rendían cuenta a Hacienda por primera vez, y así sigue siendo en 2014. Sin embargo, esta directriz afecta tan sólo a importes superiores a 2.500 euros. Si el importe ganado no supera los 2500 euros su ganancia estará exenta de impuestos.

A partir de esa cantidad, los premios de lotería tributan al 20%, es decir, los agraciados reciben directamente el 80% del importe del premio, puesto que Loterías está obligada a retener el 20% e ingresarlo a la Agencia Tributaria.

¿Qué ocurre cuando el décimo premiado lo han jugado entre varias personas?

Cuando el décimo primiado lo han jugado entre varias personas, el límite exento de 2.500 Euros sin tributación se aplica por cada uno de los apostantes, y además por cada premio. Es decir, si un afortunado tiene en su poder varios décimos, el límite exento se aplica por cada uno de ellos.

¿Y si el titular del décimo es una Sociedad?

En ese caso, no se aplica el mínimo exento y el premio obtenido debe integrarse en la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades. Dado que los décimos son al portador, resulta aconsejable contactar con un experto antes de cobrar el mismo para que se pueden analizar las circunstancias fiscales del caso concreto.

¿Cuánto plazo hay para cobrar el premio?

Hay un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo.

¿Dónde se cobra?

Para premios inferiores a 2.500 euros, en las propias Administraciones de loterías. Para premios superiores hay que acudir a las entidades financieras habilitadas.

Y si lo que tengo una participación, ¿dónde debo cobrarla?

El pago de las participaciones de décimos premiadas debe hacerse ante el emisor de las mismas, no pudiendo acudir ni a la Administración de Loterías ni al Banco.

¿Qué consejo le daría a los premiados?

Les recomiendo que se pongan en manos de expertos en materia fiscal, dado que la adopción de las decisiones correctas en materia de planificación fiscal, les puede suponer un ahorro considerable. En nuestro caso, dentro de nuestra red de oficinas contamos con un despacho en Mazarrón, en el que estaremos encantados de atender a aquellos agraciados que nos lo requieran.

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