¿Contra quién se puede demandar por defectos constructivos?
¿Contra quién se puede demandar por defectos constructivos?
¿Contra quién se puede demandar por defectos constructivos?
La Ley establece que responderán, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación.
Por tanto, los agentes intervinientes son: el Promotor, el Constructor, el Director de obra, el Director de ejecución y el Proyectista, independientemente de que puedan coincidir en la misma persona física o jurídica.