Recientemente, mediante la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, se ha producido una reforma de calado de la Ley de Sociedades de Capital. Esta reforma resulta de vital importancia ya que realiza numerosas modificaciones de carácter múltiple.
Recientemente, mediante la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, se ha producido una reforma de calado de la Ley de Sociedades de Capital. Esta reforma resulta de vital importancia ya que realiza numerosas modificaciones al régimen de las sociedades cotizadas, implementa sustanciales cambios en el régimen de impugnación de acuerdos sociales y en el régimen de responsabilidad, lealtad y remuneración de los administradores, entre otras novedades.
Por ejemplo, se abre la posibilidad de que la Junta en las sociedades anónimas pueda involucrarse en los asuntos de gestión del día a día impartiendo instrucciones o requiriendo su autorización para determinados actos. El sistema de votación de acuerdos también se modifica.
Uno de los cambios más importantes viene en el régimen de remuneración e incompatibilidades de los administradores, que puede tener importantes repercusiones fiscales de no ser adaptado a la nueva normativa.
Por último, la reforma realizada a la hora de impugnar acuerdos sociales termina con la diferencia entre acuerdos nulos y anulables, incorporando otras novedades de gran importancia.