El pasado 15 de mayo de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Entró en vigor el pasado 12 de junio.
Con esta actualización, ambos Gobiernos han intentado adaptar a los nuevos tiempos, ciertos aspectos fiscales que, habida cuenta que el anterior Convenio fue suscrito en 1975, habían quedado obsoletos.
Quizá una de las modificaciones más significativas y de mayor importancia entre la población de expatriados que residen habitualmente en España, es que las pensiones recibidas por residentes en España en consideración a los servicios prestados al Gobierno del Reino Unido e Irlanda del Norte (funcionarios públicos), tributarán en España, no en Reino Unido como ocurría hasta ahora.
Se considera residente fiscal en España: a) Al residente que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español; b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. Ser residente fiscal conlleva una serie de importantes ventajas tales como la asistencia sanitaria.
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