¿Se acogió a los Planes de Pago de Proveedores de los años 2012 y 2013? Es el momento de reclamar los intereses de demora
La renuncia al cobro de los intereses de demora que le correspondían por el retraso en el cobro de sus facturas puede ser contraria a la Ley 3/04 de Medidas de Lucha contra la Morosidad y a la Directiva 2011/7/UE que resulta de aplicación directa, y declara nulas y sin efecto las cláusulas y las prácticas que obliguen a renunciar a los intereses de demora.
Así lo ha considerado una reciente Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, de 24 de noviembre de 2014, dando la razón a varias farmacias que recuperarán los intereses que no cobraron de los planes de 2012 y 2013.
Además se da la circunstancia que el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo acerca de si los Planes de Proveedores contravienen el Derecho de la Unión Europea al establecer, como obligatoria, la renuncia a los intereses de demora.
Los intereses de demora podrían suponer más de 4.000 millones de euros que las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden verse obligados a devolver de plantearse las reclamaciones en este sentido.
Considerando que las deudas de la Administración prescriben a los cuatro años, transcurrido dicho plazo no cabrá reclamación por lo que hay que le recomendamos que se ponga en manos expertas para conseguir la mejor defensa de sus intereses.