Hay esperanza si usted fue afectado por una promoción de vivienda fallida. Una ley de 1968 hace responsable a los bancos de las cantidades aportadas como anticipo.

Hay esperanza si usted fue afectado por una promoción de vivienda fallida. Una ley de 1968 hace responsable a los bancos de las cantidades aportadas como anticipo: la Ley 57/68 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Esta ley es totalmente clara en que las promotoras están obligadas a ser avaladas por bancos y los bancos son responsables de las cantidades a cuenta aportadas. Una ley creada para evitar que se repitiese el fiasco de la promotora Nueva Esperanza que dejó a más de 10.000 españoles sin casa… y sin el adelanto que dieron para las mismas.

Los bancos indican que muchas promotoras no realizaron el prescriptivo aval bancario para ahorro de costes, lo cual, tras la quiebra del promotor, dejaba hipotéticamente al comprador sin poder reclamar, sin embargo la sentencia del Supremo de 21 de diciembre de 2015 es clara al respecto.

“En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1068, las entidades de crédito que admitan ingresos a cuenta de los compradores en una cuenta del promotor  sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”

Según la BBC sólo en el Reino Unido hay cerca de 100.000 afectados por el fiasco inmobiliario español, y ya ha se han dado bastantes sentencias favorables.

Si usted dio un anticipo a una promotora que no cumplió con lo prometido y no sabe cómo recuperarla, está de suerte, porque gracias a esta ley y a nuestro bufete puede recuperar lo que por derecho le pertenece.

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