Un dictamen del abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, asegura que las entidades solo tendrán que devolver a los clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo abusivas de sus contratos hipotecarios desde el 9 de mayo de 2013

Un dictamen del abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, asegura que las entidades solo tendrán que devolver a los clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo abusivas de sus contratos hipotecarios desde el 9 de mayo de 2013, como dicta la sentencia del Tribunal Supremo de ese mismo día.

Mengozzi señala que la Directiva europea que regula la protección al consumidor no exige a los Estados que establezcan la nulidad retroactiva de las cláusulas abusivas y deja a la justicia de cada país libertad para determinar las condiciones en las que se pueden limitar las compensaciones. En otras palabras: se puede limitar la protección del consumidor en aras de la estabilidad macroeconómica del país.

En la sentencia del 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo español dio la razón a los clientes, pero limitó la compensación a lo cobrado de más a partir de esa fecha. Entre los motivos se encontraba la estabilidad financiera del país, ya que en julio del año anterior el Gobierno español había pedido un rescate europeo para sanear las cajas de ahorros.

Para los que no lo recuerden, los contratos con cláusula suelo establecen un tipo de interés mínimo que el cliente debe pagar independientemente de lo que baje el Euribor en hipotecas que a priori se vendieron como de tipo variable. Al principio estas cláusulas pasaron desapercibidas, pero desde que el Banco Central Europeo bajó el Euribor para combatir la crisis, los clientes afectados no pudieron beneficiarse de estos mínimos históricos.

Aunque la opinión del abogado general no es vinculante, suele ser un buen indicador para pronosticar por dónde va a ir la sentencia final. La vista oral se celebró el pasado 26 de abril y la sentencia definitiva se espera para finales de año.

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